Relación Medico-Paciente




La relación entre el médico y el paciente es la base del ejercicio médico, la Declaración de Ginebra exige al médico “velar ante todo por la salud de mi paciente” y el Código Internacional de Ética Médica estipula: “El médico debe a sus pacientes toda su lealtad y todos los recursos  científicos disponibles para ellos”.
Frente a las precisiones del ejercicio de la actividad médica, que emana de las directrices impartidas por la Declaración de Ginebra y el Código Internacional de Ética Médica, presenta un primer aspecto esencial en lo tocante en la relación médico paciente y es el relativo al consentimiento frente a los procedimientos que se deben tomar en un momento dado, cuando el paciente no tiene capacidad de discernir para tomar una decisión responsable en procura a obtener del médico un procedimiento adecuado a su diagnóstico clínico, o se niega a darlo, bien excusado en las facultades que la ley le otorga o la ignorancia del ejercicio médico que impele a que ese actuar médico derive bajo su responsabilidad profesional quien deberá ejecutar atendiendo a su ética profesional, cuando no exista quién otorgue ese consentimiento en representación del paciente. 


Similar situación debe afrontar el médico dentro del contexto ético del ejercicio de la profesión frente a la confidencialidad que se debe tener de lo confiado y lo que emana de la actividad médica a practicar al paciente, El juramento hipocrático estipula lo siguiente, porque ello es reservado por mando legal y constitucional, cuando se enfrenta a situaciones que hacen necesario reconocer valores superiores de rango legal y constitucional, que hace que el médico acate requerimientos sobre información que las autoridades demanden, o se autorice por parte del paciente a ser revelados. El juramento Hipocrático sobre el particular indica: “Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas”. De igual manera de forma generalizada se indica que Toda la información identificable del estado de salud, condición médica, diagnóstico y tratamiento de un paciente y toda otra información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso después de su muerte. Excepcionalmente, los descendientes pueden tener derecho al acceso de la información que los prevenga de los riesgos de salud.
• La información confidencial sólo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley prevé expresamente eso. Se puede entregar información a otro personal de salud que presta atención, sólo en base estrictamente de “necesidad de conocer”, a menos que el paciente dé un consentimiento explícito.
• Toda información identificable del paciente debe ser protegida. La protección de la información debe ser apropiada a la manera del almacenamiento. Las substancias humanas que puedan proporcionar información identificable también deben protegerse del mismo modo.


No está por demás señalar en lo tocante a la vida del paciente, por muy crítica que sea su situación que la comúnmente denominada Eutanasia o asistencia al bien morir, por ética y por mandato legal y constitucional, escapa al poder decisorio del médico ya que obrar en contrario, es decir acceder a lo pedido por el paciente para acelerar su muerte, constituye delito. “…..Las solicitudes de eutanasia o ayuda para el suicidio se producen debido al dolor o sufrimiento que el paciente considera insoportable. Prefieren morir que continuar viviendo en esas circunstancias. Además, muchos pacientes consideran que tienen derecho a morir si así lo desean e incluso el derecho a tener ayuda para morir. …..”  “La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad.”
De un buen entendimiento entre médico y paciente, edificado sobre el respeto y la igualdad de trato, necesariamente tiene que permitir al médico poder realizar de manera más expedita, más ágil y con mayores probabilidades de éxito en favor del paciente, “El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación con su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión. El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento.”       “La discriminación contra los pacientes de VIH/Sida de parte de los médicos debe ser eliminada completamente de la práctica de la medicina….” “El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar “El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación con su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión. El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento.”


Todo lo anterior determina, aunado a ese principio de comunicación médico paciente, que se plasma en la historia clínica donde de igual forma quedara implícito el consentimiento para el procedimiento, atendiendo la decisión que se tome del paciente incapacitado, bien sea por la autorización suministrada por sus familiares o allegados o la necesidad imperiosa de tomar la decisión por parte del médico frente a situación crítica que lo obligue a actuar en procura a preservar la vida del paciente. 

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