La relación entre el médico y el paciente es la base del
ejercicio médico, la Declaración de Ginebra exige al médico “velar ante todo
por la salud de mi paciente” y el Código Internacional de Ética Médica
estipula: “El médico debe a sus pacientes toda su lealtad y todos los
recursos científicos disponibles para
ellos”.
Frente a las precisiones del ejercicio de la actividad
médica, que emana de las directrices impartidas por la Declaración de Ginebra y
el Código Internacional de Ética Médica, presenta un primer aspecto esencial en
lo tocante en la relación médico paciente y es el relativo al consentimiento
frente a los procedimientos que se deben tomar en un momento dado, cuando el
paciente no tiene capacidad de discernir para tomar una decisión responsable en
procura a obtener del médico un procedimiento adecuado a su diagnóstico
clínico, o se niega a darlo, bien excusado en las facultades que la ley le
otorga o la ignorancia del ejercicio médico que impele a que ese actuar médico
derive bajo su responsabilidad profesional quien deberá ejecutar atendiendo a
su ética profesional, cuando no exista quién otorgue ese consentimiento en
representación del paciente.
Similar situación debe afrontar el médico dentro del
contexto ético del ejercicio de la profesión frente a la confidencialidad que
se debe tener de lo confiado y lo que emana de la actividad médica a practicar
al paciente, El juramento hipocrático estipula lo siguiente, porque ello es reservado
por mando legal y constitucional, cuando se enfrenta a situaciones que hacen
necesario reconocer valores superiores de rango legal y constitucional, que
hace que el médico acate requerimientos sobre información que las autoridades
demanden, o se autorice por parte del paciente a ser revelados. El juramento
Hipocrático sobre el particular indica: “Guardaré silencio sobre todo aquello
que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que
no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar
de ellas”. De igual manera de forma generalizada se indica que Toda la
información identificable del estado de salud, condición médica, diagnóstico y
tratamiento de un paciente y toda otra información de tipo personal, debe
mantenerse en secreto, incluso después de su muerte. Excepcionalmente, los
descendientes pueden tener derecho al acceso de la información que los prevenga
de los riesgos de salud.
• La información confidencial sólo se puede dar a conocer si
el paciente da su consentimiento explícito o si la ley prevé expresamente eso.
Se puede entregar información a otro personal de salud que presta atención,
sólo en base estrictamente de “necesidad de conocer”, a menos que el paciente
dé un consentimiento explícito.
• Toda información identificable del paciente debe ser
protegida. La protección de la información debe ser apropiada a la manera del
almacenamiento. Las substancias humanas que puedan proporcionar información
identificable también deben protegerse del mismo modo.
No está por demás señalar en lo tocante a la vida del
paciente, por muy crítica que sea su situación que la comúnmente denominada
Eutanasia o asistencia al bien morir, por ética y por mandato legal y
constitucional, escapa al poder decisorio del médico ya que obrar en contrario,
es decir acceder a lo pedido por el paciente para acelerar su muerte,
constituye delito. “…..Las solicitudes de eutanasia o ayuda para el suicidio se
producen debido al dolor o sufrimiento que el paciente considera insoportable.
Prefieren morir que continuar viviendo en esas circunstancias. Además, muchos
pacientes consideran que tienen derecho a morir si así lo desean e incluso el
derecho a tener ayuda para morir. …..” “La
eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente,
aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a
la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que
el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su
enfermedad.”
De un buen entendimiento entre médico y paciente, edificado
sobre el respeto y la igualdad de trato, necesariamente tiene que permitir al
médico poder realizar de manera más expedita, más ágil y con mayores
probabilidades de éxito en favor del paciente, “El paciente tiene derecho a la
autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación con su persona.
El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión. El paciente
adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento
para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la
información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender
claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las
consecuencias de no dar su consentimiento.” “La discriminación contra los pacientes
de VIH/Sida de parte de los médicos debe ser eliminada completamente de la
práctica de la medicina….” “El paciente tiene derecho a la autodeterminación y
a tomar “El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones
libremente en relación con su persona. El médico informará al paciente las
consecuencias de su decisión. El paciente adulto mentalmente competente tiene
derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o
terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus
decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo
examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su
consentimiento.”
Todo lo anterior determina, aunado a ese principio de
comunicación médico paciente, que se plasma en la historia clínica donde de
igual forma quedara implícito el consentimiento para el procedimiento,
atendiendo la decisión que se tome del paciente incapacitado, bien sea por la
autorización suministrada por sus familiares o allegados o la necesidad
imperiosa de tomar la decisión por parte del médico frente a situación crítica
que lo obligue a actuar en procura a preservar la vida del paciente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario